El abogado Enrique Kronawetter, exmiembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), afirmó que el diputado Orlando Arévalo ya no puede volver a dicho órgano tras solicitar un permiso por tiempo indefinido. A su vez, aclaró que la Cámara Baja deberá designar a otro sustituto y no así asumir como reemplazante el suplente actual del legislador.
El diputado cartista Orlando Arévalo, vicepresidente primero del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), solicitó un permiso por tiempo indefinido a este órgano tras ser salpicado en un presunto esquema de tráfico de influencias derivado de chats filtrados entre él y su colega fallecido Eulalio “Lalo” Gomes.
El abogado Enrique Kronawetter, exmiembro del JEM, puntualizó que Arévalo ya no puede volver a ocupar cargo en el Jurado, al solicitar su permiso por tiempo indefinido.
Aclaró que la solicitud de permiso que planteó se convierte en un tipo de renuncia.
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Cámara de Diputados debe designar nuevo representante
Kronawetter, a su vez, resaltó el reemplazante de Arévalo debe ser designado por la Cámara de Diputados.
“Pidió un permiso por tiempo indeterminado y efectivamente no presentó renuncia. (…) Acá se trata de un permiso y se aplica el artículo 9 de la Ley 6.814. La figura del permiso produce que el órgano que haya designado al representante, en este caso la Cámara de Diputados, tiene que elegir a un nuevo representante ante el Jurado, no es que entra el suplente. Los suplentes de todos los órganos del JEM están para sustituir temporalmente para casos concretos, como recusaciones. El diputado Arévalo -al pedir permiso- ya no puede volver al JEM”, dijo.
El JEM convocó al suplente del legislador cartista José Rodríguez a la sesión del jueves del JEM para aparentemente asumir en su lugar hasta concluir el período, en julio del 2026.
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¿Qué dice el artículo 9 de la Ley 6.814?
El abogado hizo mención de la Ley 6.814 “que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción” en el JEM, en cuyo Artículo 9° se menciona: “En los casos de renuncia, inhabilidad, permiso, vacancia o muerte de cualquiera de los miembros del Jurado, cada órgano cuyo miembro integra el Jurado, designará al reemplazante, quien completará el período de duración de las funciones del reemplazado. En caso de dos o más ausencias reiteradas e injustificadas de alguno de sus miembros, el Jurado podrá solicitar al órgano pertinente la integración del sustituto designado”.
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