A más de doce años del accidente que costó la vida a Jorge Rodrigo Ledesma Berra, conocido como Jorge Berra, la sentencia dictada por el juez en lo civil y comercial del 12° turno José Guillermo Trovato establece que la modelo Lucina Elizabeth Ruiz Díaz Jara, más conocida como Jennifer Ruiz Díaz y la firma Casas Truck S.A. Import – Export S.A. deberán pagar G. 350 milllones en concepto de indemnización por daño moral a la madre de la víctima fatal.
La Sentencia Definitiva (SD) N° 52 con fecha de este viernes 28, establece que a la suma mencionada se deberán agregar intereses del 2,5% mensual, a computarse desde el inicio de la demanda, es decir el 18 de agosto de 2014. A través del referido fallo, Trovato hizo lugar parcialmente a la demanda presentada en reclamo de indemnización por daños y perjuicios y reparación por daño moral presentada por los abogados Luis Fernando Almada Sánchez y Andrés Alfonso Acevedo, en representación de Sebastiana Elena Berra Viuda de Ledesma.
Berra, quien se dedicaba a conducción de eventos sociales y programas radiales sobre el mundo de la farándula, perdió la vida a los 21 años, cuando el automóvil BMW 325i en el que iba como acompañante derribó una columna de cemento de la ANDE y luego se estrelló contra la muralla de una residencia, en la avenidad Mariscal López en su intersección con RI 3 Corrales de la capital. El accidente ocurrió a las 04:50 del 3 de setiembre del 2012 y vehículo estaba al mando de la modelo ahora condenada.

Momentos antes de la tragedia, Jorge Berra y Jennifer Ruiz Díaz habían participado de una fiesta en la discoteca “Manzana T”, de acuerdo con fotos publicadas por la modelo en redes sociales. Berra murió en el lugar del accidente.
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Madre de Jorge Berra exigió indemnización de más de G. 1.500 millones
“La señorita Lucina Elizabeth Ruiz Díaz al excederse en todo sentido, no solo en el límite de sus propias fuerzas, por el estado de agotamiento en que presumiblemente se encontraba, y al sobrepasar el límite de velocidad permitido, sabía que estaba cometiendo un hecho de peligro, una imperdonable imprudencia luego de una larga noche y madrugada, antecedidas de varias horas sin descansar, pues sabía perfectamente que en ese estado y en ese contexto podía perder el control de su rodado, y provocar un accidente como efectivamente ocurrió, causando la muerte del señor Jorge Rodrigo Ledesma Berra”, resalta la demanda, que exigió un total de G. 1.545.783.932 en concepto de indemnización por pérdida de chance, daño moral y gastos funerarios.

A través de la Sentencia Definitiva (SD) N° 52, el magistrado Trovatto hizo lugar parcialmente a la demanda presentada en reclamo de indemnización por daños y perjuicios y reparación por daño moral presentada por los abogados Luis Fernando Almada Sánchez y Andrés Alfonso Acevedo, en representación de Sebastiana Elena Berra Viuda de Ledesma.
“El referido vehículo circulaba conducido por la señorita Ruiz Díaz a gran velocidad, totalmente excedido de los límites permitidos en ciudad, que en el lugar del hecho es de 40 km/h conforme Ordenanza Municipal que rige la materia”, señala la demanda, al referirse a las circunstancias que motivaron el choque fatal.
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Jennifer Ruiz Díaz cuestionó monto reclamado y pidió rechazo de la demanda
“Niego categóricamente que dicho accidente se debió a supuestamente negligencia por parte mía ni por estar en un estado de cansancio o fatiga ni bajo los efectos del alcohol lo cual se demuestra con el informe pericial con respecto a la investigación cualitativa de alcohol en la sangre”, alegó Lucina al contestar la demanda, oportunidad en que cuestionó la falta de pruebas de los ingresos percibidos por el fallecido pra estimar el monto reclamado en concepto de rescarcimiento y solicitó el rechazo de la misma.
Por su parte, el abogado Robert Bogarín, en representación de la firma propietaria del vehículo siniestrado, planteó una excepción de falta de acción, que no prosperó y posteriormente se dio por decaído el derecho que tenía para contestar la demanda.

En su resolución, el juez Trovato destaca que se puede concluir que la responsabilidad en el percance recae de manera exclusiva sobre la conductora del vehículo, por haber incumplido el deber que le imponía la normativa citada respecto de la circulación con cuidado y prevención, manteniendo la velocidad adecuada considerando las condiciones de circulación así como las condiciones de la vía.
“Ahora bien, respecto de la responsabilidad civil objetiva reclamada contra la firma Casas Truck S.A. Import – Export, resulta menester realizar el análisis pertinente de las pruebas aportadas y en ese sentido, se desprende de las constancias obrantes a fojas 116 de autos, que al momento del accidente, el vehículo en cuestión se encontraba inscripto a nombre de la firma citada, configurándose por tanto la responsabilidad prevista en el Art. 1847 del Código Civil”, explica el magistrado.
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Aspectos considerados por el juzgado para establecer la indemnización
Al momento de realizar el cálculo de la indemnización, Trovato descartó el monto reclamado en concepto de pérdida de chance (G. 256.097.322), por falta de documentación que justifique la suma referida.
“(…) en lo que respecta a lo reclamado en concepto de daño material o pérdida de chance, el recurrente se limita a realizar un cálculo matemático considerando el supuesto de que el fallecido percibiese el salario mínimo legal vigente desde los 18 años, más no agrega prueba alguna que sustente dicho argumento, limitándose simplemente a exponer hechos que resultan imposible de cuantificar per se, por lo que corresponde abocarnos por el rechazo de lo pretendido en los citados rubros”, resalta Trovato.
“En lo que respecta al daño moral este se fundamenta en el sufrimiento interno y en definitiva en la afectación espiritual que como consecuencia lógica de la perdida ha sufrido la recurrente. Con esto, independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial, se busca un restablecimiento de la situación anímica de la persona afectada” concluye el magistrado.
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