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Ejecutivo deroga artículos del decreto que reglamenta el código aduanero – Economía

La Presidencia de la República modificó un artículo y derogó otros 80 del decreto que reglamenta el código aduanero y establece la estructura organizacional de la ex Dirección Nacional de Aduanas.

A través del Decreto N.º 3465, con fecha 11 del presente mes, el Ejecutivo modificó el artículo 17 del anexo del Decreto N.º 4672/2005, por el cual se reglamenta la Ley N.º 2422/2004, Código Aduanero, y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas, autoriza a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a reglamentar los requisitos y condiciones para su aplicación y deroga los artículos comprendidos entre el 18 y el 97 del título del anexo II del citado decreto.

La nueva normativa se emitió ante la presentación realizada por la DNIT, conforme con la Ley N.º 7143/2023, que crea la institución a partir de la fusión de Aduanas con la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Según el considerando del decreto, la DNIT, entre otras funciones, se encarga de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejerciendo sus atribuciones en zona primaria y realizar tareas de represión del contrabando en zona secundaria.

Además, interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los tributos que se encuentren bajo su competencia, fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de dichos tributos.

Edgardo Kueider
La DNIT se crea a partir de la fusión de la Dirección Nacional de Aduanas y la Subsecretaría de Estado de Tributación.

A la DNIT le compete fijar normas

Explica las disposiciones de los artículos contenidos en el título II del Decreto N.º 4672/2005 que regulan el registro y la habilitación de las diversas personas vinculadas con la actividad aduanera, por lo que se encuentran comprendidas dentro de las atribuciones de la DNIT.

Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N.º 7143/2023, dice el considerando del decreto, al director nacional de la DNIT le compete fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, además de establecer las normas y procedimientos para el desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos institucionales.

“Que el carácter de órgano autónomo del Estado, conferido por la Ley N.º 7143/2023 a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, faculta a esta institución a dictar normas de carácter reglamentario”, explica.

El despachante es el encargado de representar al importador o exportador ante la Dirección Nacional de Aduanas.
El decreto del Ejecutivo instruye a la DNIT a reglamentar el registro y la habilitación de las personas vinculadas a la actividad aduanera.

Modificación y derogación de artículos

El nuevo decreto, en su artículo 1°, modifica el artículo 17 del anexo al Decreto N.º 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 17.- Registro de personas vinculadas a la actividad aduanera. Las personas vinculadas a la actividad aduanera deberán registrarse y actualizar sus datos conforme a los requisitos, lineamientos y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”.

En el artículo 2° se instruye a la DNIT a reglamentar el registro y la habilitación de las personas vinculadas a la actividad aduanera, en virtud al artículo 1° del presente Decreto, incorporando para ello los avances tecnológicos que correspondan.

El artículo 3° deroga los artículos 18 al 97 del título II del anexo al Decreto N.º 4672/2005, que entre otros establece las reglas y requisitos para las personas vinculadas a la actividad aduanera, como el importador, el exportador, el despachante de aduana, el agente de transporte, empresas de transporte, el depositario de mercaderías, otras personas vinculadas a la actividad aduanera, empresa de remesa expresa, proveedores a bordo, auxiliar de despachante de aduana.

https://www.abc.com.py/economia/2025/03/13/ejecutivo-deroga-articulos-del-decreto-que-reglamenta-el-codigo-aduanero/

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