La Presidencia de la República modificó un artículo y derogó otros 80 del decreto que reglamenta el código aduanero y establece la estructura organizacional de la ex Dirección Nacional de Aduanas.
A través del Decreto N.º 3465, con fecha 11 del presente mes, el Ejecutivo modificó el artículo 17 del anexo del Decreto N.º 4672/2005, por el cual se reglamenta la Ley N.º 2422/2004, Código Aduanero, y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas, autoriza a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a reglamentar los requisitos y condiciones para su aplicación y deroga los artículos comprendidos entre el 18 y el 97 del título del anexo II del citado decreto.
La nueva normativa se emitió ante la presentación realizada por la DNIT, conforme con la Ley N.º 7143/2023, que crea la institución a partir de la fusión de Aduanas con la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
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Según el considerando del decreto, la DNIT, entre otras funciones, se encarga de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejerciendo sus atribuciones en zona primaria y realizar tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
Además, interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los tributos que se encuentren bajo su competencia, fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de dichos tributos.

A la DNIT le compete fijar normas
Explica las disposiciones de los artículos contenidos en el título II del Decreto N.º 4672/2005 que regulan el registro y la habilitación de las diversas personas vinculadas con la actividad aduanera, por lo que se encuentran comprendidas dentro de las atribuciones de la DNIT.
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Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N.º 7143/2023, dice el considerando del decreto, al director nacional de la DNIT le compete fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, además de establecer las normas y procedimientos para el desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos institucionales.
“Que el carácter de órgano autónomo del Estado, conferido por la Ley N.º 7143/2023 a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, faculta a esta institución a dictar normas de carácter reglamentario”, explica.

Modificación y derogación de artículos
El nuevo decreto, en su artículo 1°, modifica el artículo 17 del anexo al Decreto N.º 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 17.- Registro de personas vinculadas a la actividad aduanera. Las personas vinculadas a la actividad aduanera deberán registrarse y actualizar sus datos conforme a los requisitos, lineamientos y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”.
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En el artículo 2° se instruye a la DNIT a reglamentar el registro y la habilitación de las personas vinculadas a la actividad aduanera, en virtud al artículo 1° del presente Decreto, incorporando para ello los avances tecnológicos que correspondan.
El artículo 3° deroga los artículos 18 al 97 del título II del anexo al Decreto N.º 4672/2005, que entre otros establece las reglas y requisitos para las personas vinculadas a la actividad aduanera, como el importador, el exportador, el despachante de aduana, el agente de transporte, empresas de transporte, el depositario de mercaderías, otras personas vinculadas a la actividad aduanera, empresa de remesa expresa, proveedores a bordo, auxiliar de despachante de aduana.
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