El Tribual Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un trámite de audiencia previa. Así, antes del despido el empleado tiene derecho a defenderse de los cargos o acusaciones en las que se fundamenta la rescisión. “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”, sentencia el tribunal.
En una sentencia fechada el pasado 13 de noviembre, el pleno de la sala de lo Social del alto tribunal ha estimado por unanimidad un recurso de la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de les Illes Balears (FERMAE-IB) contra un fallo de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.
Según explica el Tribunal Supremo en una nota de prensa, esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986. Este artículo establece: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Antes de proceder al despido, señalan los magistrados, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyan. Con esta sentencia el Supremo modifica su propia doctrina, también en vigor desde esa década, dados “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo, como la ley de Tratados Internacionales, la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación del despido o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.
El convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”, como ocurre en el caso analizado, en el que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Por eso, la presente doctrina sólo es exigible para los nuevos despidos, los que se produzcan después de que se haya hecho pública la sentencia, añade el fallo.
[Noticia en elaboración. Habrá ampliación].