El Tribunal Supremo considera que la bandera arcoíris que representa al colectivo LGTBI no es un símbolo partidista, por lo que avala su colocación en edificios públicos al no incumplir con la ley que regula el uso de enseñas y banderas en las Administraciones Públicas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha resuelto así este lunes el recurso de casación que interpuso la Asociación de Abogados Cristianos por la colocación, el día del Orgullo de 2020, de la bandera arcoíris en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid y otra en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza.
“El Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arco iris, porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, señala la sentencia. Esta decisión marca jurisprudencia ante posibles futuras denuncias de este tipo.
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