Inoxichel España Noticias El Supremo resolverá los límites a la reducción fiscal por la donación de empresas familiares de alquiler de inmuebles | Economía

El Supremo resolverá los límites a la reducción fiscal por la donación de empresas familiares de alquiler de inmuebles | Economía

El Tribunal Supremo resolverá uno de los asuntos más conflictivos sobre los beneficios fiscales por la transmisión de una empresa familiar de alquiler de inmuebles. En concreto, el alto tribunal zanjará si la reducción del 95% contemplado en el impuesto sobre sucesiones y donaciones puede aplicarse cuando el negocio traspasado está gestionado por empleados de otra entidad del grupo. El asunto ha llegado hasta la máxima instancia judicial, que formará jurisprudencia al respecto, a raíz de un recurso de un contribuyente de Murcia al que se le denegó dicha rebaja porque las participaciones de la empresa que traspasaron sus padres en 2014, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no contaba con empleados específicos para la gestión de los alquileres y, por tanto, la Agencia Tributaria entendió que no constituía una actividad económica, esencial para la aplicación de la deducción.

La cuestión radica en la diferente conceptuación de la actividad económica en lo que se refiere al arrendamiento de inmuebles que se da en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en la del impuesto sobre sociedades (IS), a los efectos de la exención del impuesto sobre patrimonio (IP), y por ende, la reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Todo ello, para diferenciar a las empresas inmobiliarias de las sociedades patrimoniales. Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada actividad económica, la ley del impuesto sobre patrimonio exige que el titular de la actividad cuente con, al menos, una persona contratada para la gestión de dicha actividad. Por ello, la norma sobre el impuesto de sociedades permite que esa persona contratada para gestionar la empresa forme parte del grupo.

La existencia de las dos regulaciones es la que ha dado vida al debate entre los contribuyentes y Hacienda. “Es un tema que preocupa especialmente a las empresas familiares a efectos de coste, porque no es lo mismo tener un empleado que gestione la actividad de todas las sociedades del grupo que tener uno para cada una de ellas”, explica Carlos Muñoz, abogado y socio de CIM Tax&Legal. La diferencia, insiste el letrado, es poder acogerse a la totalidad de las ventajas previstas en la ley —una exención del 95% en ISD— o tributar al completo.

En este caso concreto, el contribuyente que ha elevado el asunto hasta el Supremo defiende que si la empresa forma parte de un grupo, es suficiente con que cualquiera de estas sociedades tenga empleados, según contempla la Ley de impuesto de sociedades. Sin embargo, la tesis de la Agencia Tributaria sigue la relativa al impuesto de patrimonio y que esta aplica el concepto de actividad económica del IRPF. Así, considera imprescindible que la compañía tenga al menos un trabajador a jornada completa. Por ello, el fisco reclama al recurrente 5.882,21 euros, liquidación que fue confirmada, primero, por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, en octubre de 2021; y, después, por el Tribunal Superior de Justicia de la región, en noviembre de 2023.

Jurisprudencia

La cuestión está ahora en manos del Tribunal Supremo, que ha aceptado estudiar el caso y entrar en el fondo del asunto para fijar el criterio jurisprudencial inexistente hasta ahora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite el recurso del contribuyente contra la sentencia del tribunal superior de justicia el pasado 29 de enero. La resolución, consultada por este periódico, afirma que es necesaria la formación de jurisprudencia porque no se trata de una controversia aislada, sino de “problema jurídico que trasciende del caso objeto del recurso y puede plantearse en multitud de ocasiones”.

Los magistrados recuerdan que, aunque ya se han pronunciado en otras sentencias sobre la reducción del 95% prevista en la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones o sobre el régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión con relación a la actividad económica de alquiler de inmuebles, “en ninguno se ha resuelto el problema de alcance general que aquí se suscita”. Así, la Sala analizará las leyes tributarias para aclarar si “para apreciar el ejercicio principal de una actividad económica distinta a la gestión de un patrimonio se exige que la empresa concernida posea una persona contratada a jornada completa o, por el contrario, este requisito puede entenderse cumplido si la contratación se ha hecho por otra entidad del grupo al que aquella pertenece”. Con ello, se resolverá qué impuesto prevalece a la hora de aplicar la reducción por la donación de una empresa familiar.

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