Los dos policías procesados tras conocerse que uno le pagó al otro por su traslado a Alto Paraná, plantearon una salida alternativa para poner un punto final al proceso que afrontan por supuesto tráfico de influencias antes del plazo establecido por el juzgado, pero no lo lograron. Un juez de feria rechazó el pedido de abreviación de plazo y de criterio de oportunidad planteados por la defensa.
En setiembre pasado salió a luz una denuncia presentada por un suboficial de la Policía Nacional contra su camarada por presunta estafa, que derivó en un escándalo en esferas policiales y el procesamiento de ambos agentes por supuesto tráfico de influencias. Según los datos, el denunciante pagó G 12 millones a su camarada para que gestione su traslado a Alto Paraná, pero ello no se dio.
Ahora, la defensa de los agentes involucrados solicitó abreviación de plazo y la aplicación del criterio de oportunidad, de manera a dar por concluido el proceso penal, pero el juez penal de garantías de feria Rolando Duarte rechazó la petición.
En su presentación, la abogada María Elizabeth Solís Ojeda, representante de los suboficiales José Amilkar González Alen y Arsenio David Cabral López, alegó que era innecesario esperar hasta el 1 de abril para cerrar la investigación, fecha establecida para la presentación del requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público.
Básicamente, la defensa alegó que ya no existen diligencias pendientes, que sus representados no cuentan con antecedentes y que ambos llegaron a un acuerdo privado ante la escribana Lourdes Mariño Galván, en el que la supuesta víctima José Amilkar González Alen, ha desistido de toda acción civil y penal en contra de Arsenio David Cabral López.
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Fiscalía se opuso a petición de policías procesados por tráfico de influencias
Según los datos, la denuncia fue presentada el 19 de marzo de 2024 y el acuerdo fue firmado el 11 de junio.
“Esta representación pública considera que corresponde rechazar el pedido interpuesto por la misma, en razón a que el Ministerio Público es el director del procedimiento de investigación y como tal le corresponde a la Fiscalía determinar si la teoría del caso está cerrada o no y para ello cuenta aún con aproximadamente 3 meses de plazo para formular requerimiento conclusivo”, argumentó el representante del Ministerio Público, al oponerse a la pretensión de la defensa.
El magistrado Duarte resalta la oposición de Fiscalía, pues como titular de la acción es la responsable de colectar los elementos de cargo y descargo respecto al hecho investigado.
“Dadas estas circunstancias, es decir, que el Ministerio Público considera que aún no se han agotado los actos de investigación para llegar a una conclusión, el juzgado entiende que sería violatorio a derechos de los intervinientes modificar el plazo establecido en la providencia respectiva. En consecuencia, sería apresurado llegar a una conclusión en lo que respecta a la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad pues, en el acto conclusivo, el representante de la sociedad decidirá el requerimiento que corresponda según su teoría del caso”, concluyó el juez.
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El 27 de setiembre del año pasado, el fiscal Giovanni Grisetti imputó a los suboficiales Cabral López y González Alen, por la presunta comisión de tráfico de influencias. El primero presta servicios en la Dirección de Gestión del Personal de la Policía, mientras que el segundo lo hace en la comisaría 6ª Asunción.
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